lunes, 19 de octubre de 2009

Procedimiento General, para afiliarse a la Caja

La decisión de afiliación de una empresa debe ser adoptada por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en una asamblea especialmente convocada para este efecto. En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe, que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades con menos de 25 trabajadores, podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante. La afiliación de la entidad empleadora operará desde el primer día del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud.

No hay comentarios:

Publicar un comentario