lunes, 19 de octubre de 2009

La seguridad social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
Es así como la concepción universal respecto del tema, ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto, siempre se concibió al Estado como el principal – si no el único – promotor de esta rama de la política socioeconómica, puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de éste. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
América Latina toda participa del planteamiento anterior, situación que durante los últimos 20 años llevó a un creciente número de países, bajo distintas fórmulas y mecanismos, a buscar soluciones que permitieran el cambio, desde un sistema estatal y protector, por uno privado y competitivo, donde los trabajadores accedieran a una efectiva libertad de elección, participando además de su financiamiento y, eventualmente, de la propia gestión y administración de sus aportes.
Insertándose en este proceso, Chile cambió el curso de su historia previsional.

Qué hace una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF)

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), son corporaciones de derecho privado, con patrimonio propio y sin fines de lucro, reconocidas legalmente desde 1953.
Su origen se fundamenta en la necesidad de administrar las prestaciones de seguridad social, que las entidades públicas y privadas tienen el deber de proporcionar a sus trabajadores, a modo de beneficios destinados al desarrollo, bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y su familia.
Con el tiempo se ampliaron legalmente sus funciones, beneficios y cobertura, hacia Prestaciones Particulares y Prestaciones Generales, y además quedó establecido que cualquier empresa puede afiliarse a la caja que desee y sus prestaciones favorecen a todos los trabajadores contratados, ya sean obreros, empleados o ejecutivos.
Prestaciones Generales: se refieren al principio de subsidiaridad de los regímenes previsionales, donde el Estado delega la administración de una parte de los fondos de seguridad social en las CCAF, quedando éstas a cargo del pago de: Asignación familiar, Subsidio por Incapacidad laboral y Maternal (Licencias Médicas) y el Subsidio de Cesantía.
Prestaciones Particulares: son beneficios adicionales de carácter social y familiar, que se entregan a los afiliados, definidas como Crédito Social, Prestaciones Adicionales y Prestaciones Complementarias, información detallada al respecto que encuentra en nuestro sitio web.

Procedimiento General, para afiliarse a la Caja

La decisión de afiliación de una empresa debe ser adoptada por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en una asamblea especialmente convocada para este efecto. En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe, que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades con menos de 25 trabajadores, podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante. La afiliación de la entidad empleadora operará desde el primer día del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud.

¿Quiénes se pueden afiliar a la Caja?

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 18.833 de septiembre de 1989, se pueden incorporar a una caja de compensación:
1. Cualquier empresa del sector privado, las empresas autónomas del Estado y aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria.
2. Los pensionados a los que se refiere el artículo 16 de la Ley No. 19.539, de fecha 1o. de diciembre de 1997, con excepción de aquéllos que pertenecen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile..